LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 8, FRACC. XI Y XX |
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones:
FRACC.
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier
forma en la atención, tramitación o resolución
de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o
de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún
beneficio para él, su cónyuge o parientes consaguineos
o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público
o las personas antes referidas formen o han formado parte.
FRACC.
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,
de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos
relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación
de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra pública o de
servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe
un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte.
Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato
alguno con quien se encuentre inhabilitados para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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